Instalación de cámaras en comunidad de vecinos
admin2022-05-02T14:07:29+00:00La instalación de cámaras en comunidad de vecinos en Sevilla es uno de los servicios más demandados en nuestra empresa Sincuotaseguridad.es. Con respecto a esto, y de forma obligada a la realización de nuestro oficio, conocemos bien las cuestiones básicas que genera la videovigilancia en espacios comunes de residenciales y bloques de edificios.
Por supuesto, es habitual que los vecinos, cuando nos contactan, nos pregunten dónde pueden instalarse o no las cámaras en la comunidad, quién puede revisar las grabaciones y cuánto tiempo pueden guardarse, entre otras cuestiones.
Por ello, vamos a intentar sintetizar aquí los asuntos más relevantes a la hora de pensar en aumentar la seguridad de los edificios mediante videovigilancia en áreas comunitarias.
Uno de los primeros aspectos que hay que conocer es cómo se decide poner o no cámaras en comunidad de vecinos. Otra consulta habitual es relativa a dónde se pueden y no se pueden colocar. Sin embargo, el tema no se agota con estos puntos, porque hay que estar al tanto de la obligación de darse de alta en la Agencia de Protección de Datos.
Por último, y no por ello una cuestión menor, es la importancia de elegir bien el sistema de cámaras de vigilancia. Este hecho tiene una importancia trascendental ya que muchos de nuestros clientes han comprobado que no sirve de nada tener, por ejemplo, cámaras en un garaje que no son capaces de captar la matrícula con nitidez e impiden esclarecer cuestiones de golpes a vehículos y por tanto, resulta imposible reclamar daños a nadie.
- La decisión de la instalación de cámaras en comunidades de vecinos necesita siempre el voto a favor de tres quintos de los propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, cuando se trate solo de ampliar el sistema implementado, será suficiente que se acuerde por mayoría simple.
- Sobre el hecho de dónde es posible situar los dispositivos de videovigilancia es muy importante saber que se deben orientar hacia los elementos comunes del edificio. Es decir, se pueden situar en el garaje, los vestíbulos, jardines o pasillos, garaje, etc pero no dirigiéndolas hacia una plaza de garaje en concreto porque vulneraría la ley de protección de datos.
- De hecho, en aras a compatibilizar seguridad y vigilancia con la garantía de los derechos a la protección de datos y a la propia imagen, es importante saber que una vez realizada la instalación de cámaras en la comunidad de vecinos hay que dar de alta el fichero ante la AEPD cumpliendo con los requisitos exigidos.
- En cuanto al sistema más idóneo a implementar habrá que tener en cuenta las características de los espacios. Por ello es aconsejable siempre contar con resoluciones superiores al Full HD que garantizan un pixelado o ampliación de la imagen con gran calidad. De esta manera, podrán identificarse las personas, matrículas y objetos con detalle. Además, si van a estar situadas en el interior, tendrán que contar con iluminación nocturna de alta cobertura. Por supuesto, el grabador debe tener capacidad para almacenar en el disco duro todas las imágenes durante un mes. Al mismo tiempo, siempre que se pongan cámaras en comunidades de vecinos hay que colocar en las áreas carteles informativos de “Zona Videovigilada”. Por otra parte, es muy importante saber que los datos de las filmaciones pueden ser almacenados durante el plazo máximo de 1 mes y que deberán ser borradas las imágenes pasados ese tiempo.
Esperamos que estas indicaciones sirvan de guía para la decisión de instalación de cámaras en tu comunidad de vecinos.
Recordad que podéis preguntar a nuestros técnicos cualquier duda que tengáis llamando al teléfono 640134754 o dejando vuestros comentarios en el formulario siguiente.